Qué cubre la comprobación
- Las obligaciones de notificación (artículo 14): vulnerabilidades aprovechadas activamente e incidentes graves, al CSIRT designado como coordinador y a la ENISA a través de la plataforma única de notificación, e información a los usuarios.
- Los requisitos esenciales de ciberseguridad del producto (anexo I, parte I): un requisito general y trece específicos.
- Los requisitos de gestión de las vulnerabilidades (anexo I, parte II): ocho puntos, entre ellos la nomenclatura de materiales de los programas informáticos.
- Las demás obligaciones de los fabricantes (artículo 13): evaluación de riesgos, componentes, período de soporte, actualizaciones, marcados, información para el usuario, documentación técnica, evaluación de la conformidad, declaración y marcado CE, conservación de los documentos.
Fechas
- El artículo 14 (notificaciones) se aplica desde el 11 de septiembre de 2026, también a los productos introducidos en el mercado antes del 11 de diciembre de 2027 (artículo 69, apartado 3, y artículo 71, apartado 2).
- El resto del Reglamento se aplica desde el 11 de diciembre de 2027. Un producto introducido en el mercado antes de esa fecha solo queda sujeto si, a partir de ella, es objeto de una modificación sustancial (artículo 69, apartado 2).
Cómo se calcula la puntuación
Solo cuentan las filas con la respuesta «Hecho». «Hecho en parte», «Sin empezar» y las filas sin respuesta cuentan como pendientes, de modo que la puntuación nunca muestra más de lo que usted ha respondido. «No se aplica» quita una fila del total; solo existe para los requisitos específicos del anexo I, parte I, punto 2, que se aplican sobre la base de la evaluación de los riesgos de ciberseguridad y cuando proceda, y la documentación técnica debe justificarlo (artículo 13, apartado 4). El porcentaje se redondea a la baja.
Qué no hace la comprobación
No prueba ni evalúa su producto: la puntuación cuenta sus propias respuestas, y una puntuación alta no demuestra que el producto cumpla el Reglamento. Cubre solo a los fabricantes, no a los importadores (artículo 19), los distribuidores (artículo 20) ni los administradores de comunidad de programas informáticos de código abierto (artículo 24). Para la clase de su producto y su procedimiento de evaluación de la conformidad, use la comprobación CRA; para los plazos de notificación, el registro de notificaciones CRA; para la nomenclatura de materiales, el generador de SBOM.
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