Qué baterías necesitan pasaporte
El artículo 77, apartado 1, nombra tres categorías: las baterías para medios de transporte ligeros (como bicicletas y patinetes eléctricos), las baterías industriales con una capacidad superior a 2 kWh y las baterías para vehículos eléctricos. Las pilas y baterías portátiles, las baterías de arranque, encendido o alumbrado y las baterías industriales de 2 kWh o menos no lo necesitan, pero desde la misma fecha llevan el código QR del artículo 13, apartado 6, que remite a su información.
Qué contiene el pasaporte y quién lo ve
El anexo XIII tiene cuatro partes. El punto 1 es público: la información de la etiqueta, la composición de materiales, la huella de carbono, el abastecimiento responsable, el contenido reciclado y renovable y los valores de rendimiento y durabilidad del modelo, sus marcados, la declaración de conformidad y la información sobre residuos. El punto 2 (composición detallada, recambios, desmontaje, seguridad) es para personas con un interés legítimo, organismos notificados, autoridades de vigilancia del mercado y la Comisión. El punto 3 (informes de ensayo) es solo para organismos notificados, autoridades de vigilancia del mercado y la Comisión. El punto 4 recoge los datos de cada batería a lo largo de su vida: estado de salud, estado, ciclos e incidentes, para personas con un interés legítimo (artículo 77, apartado 2).
Quién es una persona con un interés legítimo, y qué puede descargar, compartir y reutilizar, lo fija un acto de ejecución de la Comisión que el artículo 77, apartado 9, preveía para el 18 de agosto de 2026. A 25 de octubre de 2026 no se había adoptado.
Código QR, identificador y registro
El código QR remite a un identificador único que el agente económico que introduce la batería en el mercado le asigna conforme a las normas ISO/IEC 15459, partes 1 a 6, o equivalentes (artículo 77, apartado 3). Ese agente carga el identificador en el registro de pasaportes digitales de productos del Reglamento (UE) 2024/1781 (artículo 77, apartado 10). Los datos deben basarse en normas abiertas, ser legibles por máquina y transferibles sin dependencia de un proveedor (artículo 77, apartado 5).
Quién lo mantiene al día
El agente económico que introduce la batería en el mercado se asegura de que la información sea exacta, completa y actualizada, y puede autorizar por escrito a otro agente a actuar en su nombre (artículo 77, apartado 4). Una batería preparada para la reutilización, readaptada o remanufacturada recibe un nuevo pasaporte vinculado al original, y la obligación pasa a quien la vuelve a introducir en el mercado; cuando la batería es un residuo, pasa al productor, a su organización de responsabilidad del productor o al gestor de residuos (artículo 77, apartado 7). El pasaporte deja de existir una vez reciclada la batería (artículo 77, apartado 8).
De la lista a sus archivos
El kit de documentos del Reglamento de baterías redacta, para cada modelo que necesita pasaporte, una hoja de datos del anexo XIII en Word, CSV y JSON: cita el anexo, la rellena con sus datos y marca cada valor que falta como TO COMPLETE. Es el registro que entrega a su proveedor de pasaportes; el kit no emite el identificador, el código QR ni el pasaporte alojado.
Resumen del artículo 77 y del anexo XIII, comprobado el 25 de octubre de 2026 con la versión consolidada del 13 de agosto de 2026. Su elección no se guarda. No es asesoramiento jurídico.