Códigos de documento TARIC del EUDR: qué es C716, C717, Y129, Y132, Y133, Y141 y los demás
Las mercancías de los códigos del anexo I del EUDR necesitan un código de documento EUDR en la declaración aduanera, al despacho a libre práctica y a la exportación: o la referencia de una declaración de diligencia debida o de una declaración simplificada, o un código de exención. Si se exige uno y no se aplica ninguno, la aduana rechaza las mercancías (condición B090). Esta página recoge los 15 códigos del documento TARIC de la Comisión, revisión 1 de 23 de septiembre de 2026. Las normas se aplican desde el 30 de diciembre de 2026, y desde el 30 de junio de 2027 para las microempresas y pequeñas empresas establecidas a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
Comprobado con las fuentes el 19 de octubre de 2026
Comisión Europea, DG TAXUD: TARIC data created for Regulation (EU) 2023/1115, revisión 1 de 23 de septiembre de 2026 (en inglés)
Comprobado con las fuentes el 19 de octubre de 2026
Todos los códigos de un vistazo
| Código | Cuándo se usa | Importación | Exportación |
|---|---|---|---|
| C716 | Declaración de diligencia debida: se declara su número de referencia | Sí | Sí |
| C717 | Identificador de la declaración simplificada única de un microoperador o pequeño operador primario (artículo 4 bis) | Sí | Sí |
| C718 | Producto introducido en el mercado de la UE entre el 30 de junio de 2023 y la fecha de aplicación, que ahora se exporta o se reimporta | Reimportación | Sí |
| C720 | Operador posterior que no es pyme (registrado en el sistema de información) y reimporta: número de referencia del operador anterior | Solo reimportación | No |
| C725 | Operador posterior que es pyme (no registrado) y reimporta: número de referencia del operador anterior | Solo reimportación | No |
| Y129 | El código es un código «ex» del anexo I y estas mercancías no son las cubiertas | Sí | Sí |
| Y132 | Productos fabricados antes del 29 de junio de 2023 (artículo 1, apartado 2) | Sí | Sí |
| Y133 | Productos usados o de segunda mano, residuos, productos recuperados (desperdicios y desechos) y productos derivados de ellos, y mercancías hechas totalmente de material al final de su ciclo de vida | Sí | Sí |
| Y141 | Personas físicas y microempresas o pequeñas empresas establecidas como tales a más tardar el 31 de diciembre de 2024 (artículo 38, apartado 3); solo declarable hasta el 29 de junio de 2027 | Sí | Sí |
| Y142 | Envío no comercial de consumidor a consumidor | Sí | Sí |
| Y187 | Muestras de valor y cantidad insignificantes, y productos destinados a exámenes, análisis o ensayos | Sí | Sí |
| Y190 | Material y envases de embalaje presentados con el producto que transportan, cuando el anexo I lo prevé | Sí | Sí |
| Y191 | Productos usados para fabricar medicamentos, y correspondencia o material publicitario que acompaña a un producto, cuando el anexo I lo prevé | Sí | Sí |
| Y188 | Operador posterior que es pyme (no registrado en el sistema de información) y exporta | No | Solo exportación |
| Y196 | Operador posterior que no es pyme (registrado en el sistema de información) y exporta | No | Solo exportación |
Qué código le corresponde
- Introdujo el producto en el mercado con su propia declaración de diligencia debida: C716 y el número de referencia de la declaración.
- Es un microoperador o pequeño operador primario con declaración simplificada: C717 y el identificador de la declaración.
- Es un operador posterior: C720 o C725 al reimportar, con el número de referencia que le dio su operador anterior; Y196 o Y188 al exportar. Depende de si es pyme y, por tanto, de si está registrado o no en el sistema de información.
- Las mercancías entran en un código marcado «ex» en el anexo I pero no son el producto allí indicado: Y129.
- Se aplica una exención: Y132 (fabricado antes del 29 de junio de 2023), Y133 (usado, residuo, recuperado), Y142 (paquete privado C2C), Y187 (muestras, ensayos), Y190 (embalaje), Y191 (insumos de medicamentos, material de acompañamiento).
- Es una persona física o una microempresa o pequeña empresa establecida a más tardar el 31 de diciembre de 2024, y las mercancías no son productos de madera ya cubiertos por el Reglamento de la UE sobre la madera: Y141, hasta el 29 de junio de 2027.
Importación y exportación se declaran de forma distinta
En la importación la declaración lleva el código TARIC de 10 dígitos y en la exportación el código NC de 8 dígitos, por lo que TARIC tiene dos medidas: tipo 776 (control de importación) y tipo 777 (control de exportación). C720 y C725 existen solo para la reimportación, Y188 e Y196 solo para la exportación. Y190 e Y191 se aplican solo a los códigos en los que el anexo I menciona el embalaje o el material de acompañamiento; la Comisión pone como ejemplo de Y190 las partidas 4401, 4405, 4415, 4416 y el capítulo 48.
De dónde salen los códigos
El documento TARIC de la DG de Fiscalidad y Unión Aduanera (Ares(2024)6896255) se revisó el 23 de septiembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2025/2650 y el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102: C717 tiene una nueva descripción, y C718, C720, C725, Y133, Y187, Y188, Y190, Y191 e Y196 son nuevos. El día de la declaración, lo que cuenta es la medida que muestra la consulta TARIC de la UE para su código de mercancía.
Qué contiene la declaración de diligencia debida: declaración de diligencia debida EUDR. Códigos y exclusiones por materia prima: cacao, café, madera, caucho, aceite de palma, soja, ganado bovino. ¿Está su código de mercancía en el anexo I o es un código «ex»? El verificador de códigos EUDR gratuito lo responde. El archivo de parcelas para la declaración: registro de parcelas gratuito. Proveedores de fuera de la UE: el kit EUDR para exportadores prepara lo que necesita el importador (de pago). Comprobado el 19 de octubre de 2026 con el documento TARIC de la Comisión.