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Español (Idioma)

Declaración de diligencia debida EUDR: contenido y ejemplo

Antes de introducir productos pertinentes en el mercado o exportarlos, el operador presenta una declaración de diligencia debida en el sistema de información de la UE (artículo 4, apartado 2). No hay formulario para descargar: el sistema pide los elementos del anexo II. Esta página los enumera, tal como los modificó el Reglamento (UE) 2025/2650, con un ejemplo.

Comprobado con las fuentes el 21 de octubre de 2026

Qué debe contener (anexo II)

PuntoContenido
1El nombre y la dirección del operador y, para productos que entran en el mercado o salen de él, su número EORI.
2El código del Sistema Armonizado, una descripción en texto libre con el nombre comercial y, en su caso, el nombre científico completo, y la cantidad; al entrar o salir del mercado, en kilogramos de masa neta y, en su caso, en la unidad suplementaria de la nomenclatura combinada.
3El país de producción y la geolocalización de todas las parcelas donde se produjeron las materias primas; para el ganado bovino, de todos los establecimientos donde se mantuvo.
4Suprimido por el Reglamento (UE) 2025/2650 (pedía los números de referencia de declaraciones anteriores).
5El texto previsto en el Reglamento (abajo).
6La firma: firmado en nombre y por cuenta de, fecha, nombre y cargo, firma.

El texto del punto 5, con la redacción del Diario Oficial: «Mediante la presente declaración de diligencia debida, el operador confirma que se ha ejercido la diligencia debida de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/1115 y que no se ha detectado ningún riesgo o que solo se ha detectado un riesgo despreciable de que los productos pertinentes no cumplan lo dispuesto en el artículo 3, letras a) o b), de dicho Reglamento.»

Quién la presenta, y desde cuándo

  • El operador que introduce por primera vez los productos en el mercado de la UE o los exporta (artículo 4, apartado 2). Los operadores posteriores y los comerciantes no presentan declaración propia; conservan los datos de sus proveedores y los números de referencia (artículo 5).
  • Los microoperadores o pequeños operadores primarios de un país de riesgo bajo que producen ellos mismos la materia prima presentan en su lugar una declaración simplificada única (artículo 4 bis, anexo III).
  • Se aplica desde el 30 de diciembre de 2026; para microempresas y pequeñas empresas constituidas como tales a más tardar el 31 de diciembre de 2024, desde el 30 de junio de 2027, salvo para los productos del antiguo Reglamento de la madera de la UE (artículo 38).

Ejemplo: café verde

Una ilustración del contenido para un envío; los nombres y números son inventados.

PuntoEjemplo
1Example Coffee Imports GmbH, Hamburgo, Alemania; EORI DE… (número del importador)
2SA 0901 11; café verde en grano, Coffea arabica, nombre comercial «Monsoon Arabica»; 19 200 kg de masa neta
3India; 14 parcelas, en polígonos y puntos GeoJSON facilitados por el exportador
5El texto, sin cambios
6Firmado en nombre y por cuenta de Example Coffee Imports GmbH; fecha; nombre y cargo; firma

Los exportadores de fuera de la UE no presentan la declaración cuando un importador de la UE introduce la mercancía en el mercado, pero aportan lo que necesita el punto 3: la geolocalización de cada parcela y la fecha o el periodo de producción (artículo 9, apartado 1, letra d)). El registro de parcelas EUDR, gratuito, comprueba las parcelas y escribe el archivo GeoJSON que acepta el sistema de información.

Proveedores de fuera de la UE: el kit EUDR para exportadores redacta la información y las pruebas que su comprador necesita para esta declaración, para cada producto, en archivos Word (de pago).

Importadores de la UE: el kit de diligencia debida EUDR redacta la evaluación del riesgo en la que se basa esta declaración, para cada producto, con el riesgo del país rellenado, en archivos Word (de pago).

Qué productos están cubiertos: la página del Reglamento sobre deforestación. Esta página resume el texto oficial y no es asesoramiento jurídico; la declaración se presenta en el sistema de información.