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Registro de RAP para vendedores de fuera de la UE: envases, aparatos eléctricos y pilas y baterías

La responsabilidad ampliada del productor (RAP) hace que la empresa que comercializa por primera vez un producto en un Estado miembro pague su recogida y su tratamiento como residuo. Un vendedor de fuera de la UE que vende directamente a usuarios finales de un Estado miembro es el productor allí. Tres leyes de la UE lo establecen para los envases, los aparatos eléctricos y electrónicos, y las pilas y baterías; cada Estado miembro lleva su propio registro.

Comprobado con las fuentes el 10 de octubre de 2026

Lista de comprobación por tipo de producto

Vende directamente a usuarios finales de un país de la UERegistrarse allí como productorRepresentante autorizado allíLegislación
Productos en envasesSí, antes de vender (artículo 44, apartado 4)Sí, mediante mandato escrito (artículo 45, apartado 3)Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR), se aplica desde el 12 de agosto de 2026
Pilas y baterías, o productos con una pila o batería incorporada o incluidaSí, antes de vender (artículo 55)Sí, mediante mandato escrito (artículo 56, apartado 3)Reglamento (UE) 2023/1542, estas normas desde el 18 de agosto de 2025
Aparatos eléctricos y electrónicosSí: usted es el productor en ese país (artículo 3, apartado 1, letra f, inciso iv) y debe figurar en su registro (artículo 16)Para los vendedores de fuera de la UE, lo fija el Derecho nacional: consulte el registro de ese país. Los vendedores establecidos en otro país de la UE deben designar uno (artículo 17, apartado 2)Directiva 2012/19/UE (RAEE)

Los registros del PPWR llegan más tarde: cada Estado miembro dispone de 18 meses desde el primer acto de ejecución para crear uno (artículo 44, apartado 1). Muchos países ya llevan registros de envases con arreglo al Derecho nacional, así que consulte cada país al que vende. Los mercados en línea deben recoger el número de registro y una autocertificación antes de permitir que un productor venda productos envasados a consumidores de la UE (artículo 45, apartado 4).

Si un importador o distribuidor de la UE comercializa primero sus productos en un Estado miembro, es este quien pasa a ser el productor allí (PPWR, artículo 3; RAEE, artículo 3, apartado 1, letra f).

Esta página solo abarca estas tres leyes de la UE. Algunos Estados miembros aplican sistemas de RAP para otros productos con arreglo al Derecho nacional, y las tasas y los detalles de los registros son nacionales. Más sobre envases y pilas y baterías.