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Expediente de información del producto (PIF) cosmético: checklist de requisitos UE

Todo producto cosmético introducido en el mercado de la UE necesita un expediente de información del producto (PIF), que guarda la persona responsable. La checklist de abajo recoge cada elemento que exige el Reglamento (CE) n.º 1223/2009, con su base jurídica. Descárguela como hoja de cálculo y anote dónde está cada elemento en su expediente.

Comprobado con las fuentes el 2 de noviembre de 2026

Una hoja de cálculo en blanco con las filas de arriba y una columna vacía para anotar dónde está cada elemento en su expediente. Se abre en Excel o en cualquier hoja de cálculo.

Qué debe contener el expediente

El artículo 11, apartado 2, enumera cinco elementos, que se actualizan cuando sea necesario. El mayor es el informe sobre la seguridad: el anexo I lo divide en la parte A, la información sobre la seguridad, y la parte B, la evaluación de la seguridad.

ElementoQué debe contenerBase jurídica
Descripción del productoUna descripción del producto cosmético que permita relacionar claramente el expediente con el productoArtículo 11, apartado 2, letra a)
Informe sobre la seguridadEl informe sobre la seguridad del producto cosmético, partes A y B de abajoArtículo 11, apartado 2, letra b), artículo 10, apartado 1
FabricaciónUna descripción del método de fabricación y una declaración de cumplimiento de las buenas prácticas de fabricaciónArtículo 11, apartado 2, letra c), artículo 8
Prueba de los efectosCuando lo justifiquen la naturaleza o el efecto del producto, la prueba del efecto reivindicadoArtículo 11, apartado 2, letra d)
Experimentación animalLos datos sobre cualquier experimentación animal realizada por el fabricante, sus agentes o proveedores para el desarrollo o la evaluación de la seguridad del producto o sus ingredientes, incluida la exigida por terceros paísesArtículo 11, apartado 2, letra e)
Parte A, 1Composición cualitativa y cuantitativa: cada sustancia con su identidad química (nombre químico, INCI, CAS, EINECS/ELINCS si es posible) y su función; para las composiciones perfumantes y aromáticas, el nombre, el número de código y el proveedorAnexo I, parte A
Parte A, 2Características fisicoquímicas de las sustancias y del producto, y estabilidad del producto en condiciones de almacenamiento razonablemente previsiblesAnexo I, parte A
Parte A, 3Calidad microbiológica: especificaciones de las sustancias y del producto, y resultados de la prueba de eficacia del conservanteAnexo I, parte A
Parte A, 4Impurezas, trazas, material de envasado: pureza de las sustancias, prueba de que las trazas de sustancias prohibidas son técnicamente inevitables, y características pertinentes del material de envasadoAnexo I, parte A
Parte A, 5Uso normal y razonablemente previsible, justificado en particular por las advertencias y demás explicaciones del etiquetadoAnexo I, parte A
Parte A, 6Exposición al producto: zonas y superficies de aplicación, cantidad aplicada, duración y frecuencia de uso, vías de exposición y poblaciones destinatarias, incluida la exposición secundariaAnexo I, parte A
Parte A, 7Exposición a las sustancias, para los efectos toxicológicos pertinentesAnexo I, parte A
Parte A, 8Perfil toxicológico de cada sustancia para todos los efectos pertinentes, con el margen de seguridad basado en un NOAEL, y las fuentes de la informaciónAnexo I, parte A
Parte A, 9Efectos indeseables y efectos indeseables graves del producto o, en su caso, de otros productos, incluidas las estadísticasAnexo I, parte A
Parte A, 10Otra información pertinente sobre el producto, como estudios con voluntarios humanosAnexo I, parte A
Parte B, 1Conclusión de la evaluación: declaración sobre la seguridad del producto en relación con el artículo 3Anexo I, parte B
Parte B, 2Advertencias e instrucciones de uso que deben figurar en la etiqueta según el artículo 19, apartado 1, letra d)Anexo I, parte B
Parte B, 3Razonamiento: el razonamiento científico que lleva de los datos de la parte A a la conclusión y a las advertenciasAnexo I, parte B
Parte B, 4Credenciales del evaluador y aprobación de la parte B: nombre y dirección, prueba de la cualificación, fecha y firma del evaluador de la seguridadAnexo I, parte B

Quién lo guarda, dónde y durante cuánto tiempo

  • La persona responsable conserva el expediente durante 10 años desde la introducción en el mercado del último lote del producto (artículo 11, apartado 1).
  • Está fácilmente accesible, en formato electrónico o de otro tipo, en la dirección de la persona responsable indicada en la etiqueta, para la autoridad competente del Estado miembro donde se conserva (artículo 11, apartado 3).
  • La información está disponible en una lengua que las autoridades competentes de ese Estado miembro entiendan fácilmente (artículo 11, apartado 3).

Quién redacta la parte B

Solo puede realizar la evaluación de la seguridad una persona con un diploma u otro título que acredite estudios universitarios en farmacia, toxicología, medicina o una disciplina similar, o estudios reconocidos como equivalentes por un Estado miembro (artículo 10, apartado 2). La Decisión de Ejecución 2013/674/UE de la Comisión da las directrices para el informe sobre la seguridad.

Después del expediente

Notifique el producto en el portal de notificación de productos cosméticos antes de introducirlo en el mercado: notificación CPNP. El kit PIF de cosméticos escribe el índice del expediente, las fichas de la parte A con su composición, las páginas de la parte B para su evaluador, un control de la etiqueta y los datos del CPNP en archivos Word.

La checklist indica lo que exige el Reglamento; no evalúa ningún producto. La hoja de cálculo es una lista en blanco: lo que escriba en ella no nos llega.