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Documentación técnica y análisis de riesgos del RSGP

Antes de introducir un producto en el mercado, su fabricante debe realizar un análisis de riesgos interno y elaborar la documentación técnica (artículo 9, apartado 2). Los importadores deben comprobar que existe; las autoridades pueden solicitarla.

Comprobado con las fuentes el 7 de octubre de 2026

Qué contiene la documentación

Como mínimo, una descripción general del producto y de sus características esenciales pertinentes para evaluar su seguridad. Cuando los posibles riesgos lo exijan, también:

  • un análisis de los posibles riesgos y de las soluciones adoptadas para eliminarlos o mitigarlos, incluidos los resultados de los ensayos realizados por usted o por otros en su nombre;
  • la lista de normas europeas u otros elementos aplicados para cumplir el requisito general de seguridad y, si solo se aplicaron en parte, qué partes.

El grado de detalle depende del producto: un producto sencillo necesita un expediente breve; uno complejo o arriesgado, un análisis más completo.

Qué examina el análisis de riesgos

El artículo 6, apartado 1, enumera los aspectos que deben tenerse en cuenta, entre ellos el diseño, la composición y el envase del producto; su efecto en otros productos con los que se utiliza, incluida la interconexión; su etiquetado, advertencias y adecuación a la edad; los usuarios vulnerables, como los niños, las personas mayores y las personas con discapacidad; los productos que parecen alimentos o atraen a los niños; y, cuando proceda, la ciberseguridad y las funciones evolutivas o de aprendizaje.

La conformidad con una norma europea publicada en el Diario Oficial da una presunción de seguridad respecto a los riesgos que esa norma cubre (artículo 7).

Otras obligaciones del fabricante

  • mantener la documentación actualizada y disponible durante 10 años después de la introducción del producto en el mercado (artículo 9, apartado 3);
  • procedimientos para que la producción en serie siga siendo segura (artículo 9, apartado 4);
  • un tipo, lote o número de serie en el producto (artículo 9, apartado 5);
  • su nombre y su dirección postal y de correo electrónico en el producto, su envase o un documento que lo acompañe (artículo 9, apartado 6);
  • instrucciones claras e información de seguridad en una lengua que los consumidores entiendan en cada país de venta (artículo 9, apartado 7);
  • un canal público para reclamaciones e informes de accidentes, y un registro de reclamaciones y recuperaciones de productos (artículo 9, apartados 11 y 12).

Vender con su propio nombre o marca le convierte en el fabricante, aunque otra persona fabrique el producto. También lo hace modificar sustancialmente un producto (artículo 13).

La comprobación del RSGP elabora esta lista para su función, como una lista de comprobación que puede copiar o imprimir.

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