Persona responsable del RSGP: quién puede serlo y qué hace
Un producto de consumo solo puede introducirse en el mercado de la UE si un operador económico establecido en la UE es responsable de él (artículo 16, apartado 1). Para los fabricantes de fuera de la UE, esta es la cuestión más práctica del RSGP.
Comprobado con las fuentes el 7 de octubre de 2026
Quién puede ser la persona responsable
El artículo 16 aplica la norma del artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado. La persona responsable es una de las siguientes, por este orden:
- el fabricante, si está establecido en la UE;
- el importador, si el fabricante no está establecido en la UE;
- un representante autorizado con un mandato escrito del fabricante;
- un prestador de servicios logísticos establecido en la UE, cuando ninguno de los anteriores esté establecido en la UE.
Los importadores y los representantes autorizados están establecidos en la UE por definición (artículo 3, puntos 9 y 10). Un almacén o un agente de fuera de la UE no puede asumir la función.
Qué hace la persona responsable
- mantiene la documentación técnica a disposición de las autoridades y facilita información cuando se le solicite;
- informa a las autoridades cuando considera que un producto presenta un riesgo y coopera con ellas;
- cuando proceda en relación con los riesgos, comprueba periódicamente que el producto se ajusta a su documentación técnica y lleva la identificación del producto, los datos de contacto y las instrucciones, y conserva pruebas de estas comprobaciones (artículo 16, apartado 2).
Dónde figuran sus datos
Nombre, nombre comercial registrado o marca registrada, y datos de contacto, incluidas la dirección postal y la dirección de correo electrónico, en el producto, su envase, el paquete o un documento que lo acompañe (artículo 16, apartado 3). Las ofertas en línea también deben mostrarlos cuando el fabricante está fuera de la UE (artículo 19, letra b).
Productos con legislación propia de la UE
El artículo 16 del RSGP no se aplica a los productos cubiertos por la legislación de armonización de la UE (artículo 2, apartado 1). Muchos de esos productos necesitan de todos modos un operador económico de la UE, con arreglo al propio artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020; consulte la legislación que cubre su producto.
¿Vende desde fuera de la UE? La comprobación del RSGP le indica si la necesita, según su función y su canal de venta.