Mandato escrito para un representante autorizado con arreglo al Reglamento (UE) 2023/988 (RSGP)
[…], […], […] («el fabricante») designa a […], […], […] («el representante autorizado»), establecido en la Unión Europea, como su representante autorizado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos.
1. Productos
El presente mandato abarca los siguientes productos comercializados en el mercado de la Unión Europea: […].
2. Funciones
El representante autorizado desempeñará las siguientes funciones en nombre del fabricante (artículo 10, apartado 2):
- facilitar a una autoridad de vigilancia del mercado, previa solicitud motivada, toda la información y documentación necesarias para demostrar la seguridad de los productos, en una lengua oficial que dicha autoridad pueda entender;
- informar al fabricante cuando considere o tenga motivos para creer que un producto es peligroso;
- informar a las autoridades nacionales competentes, a través del portal Safety Business Gateway, de cualquier medida adoptada para eliminar los riesgos que presenten los productos, cuando el fabricante no haya facilitado ya esa información, o por indicación del fabricante;
- cooperar con las autoridades nacionales competentes, a petición de estas, en cualquier medida adoptada para eliminar eficazmente los riesgos que presenten los productos;
- facilitar una copia del presente mandato a las autoridades de vigilancia del mercado que lo soliciten.
3. Persona responsable
El representante autorizado es el operador económico establecido en la Unión que es responsable de los productos con arreglo al artículo 16, apartado 1. Desempeñará las funciones previstas en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1020 y, cuando proceda en relación con los posibles riesgos, comprobará periódicamente que los productos son conformes con la documentación técnica y con el artículo 9, apartados 5, 6 y 7, y aportará, previa solicitud, pruebas documentadas de dichas comprobaciones (artículo 16, apartado 2).
El fabricante indicará el nombre y los datos de contacto del representante autorizado en los productos, en su envase, en el paquete o en un documento que los acompañe (artículo 16, apartado 3), y en sus ofertas en línea (artículo 19).
4. Obligaciones del fabricante
El fabricante entregará al representante autorizado la documentación técnica (artículo 9, apartado 2) antes de que los productos se introduzcan en el mercado y la mantendrá actualizada; le informará sin demora de cualquier riesgo, reclamación, accidente o medida correctiva relativos a los productos; y le facilitará cualquier otra información que necesite para desempeñar sus funciones. El fabricante sigue siendo responsable de sus propias obligaciones con arreglo al Reglamento.
5. Duración
El presente mandato surte efecto el […] y permanece en vigor hasta que cualquiera de las partes le ponga fin por escrito.
Firmado en […] el […].
Por el fabricante
Nombre, cargo, firma
Aceptado por el representante autorizado
Nombre, cargo, firma