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Acta Europea de Accesibilidad: qué productos y servicios deben ser accesibles

La Directiva (UE) 2019/882, el Acta Europea de Accesibilidad, exige que determinados productos y servicios para consumidores en la UE sean accesibles para las personas con discapacidad. Los Estados miembros la aplican desde el 28 de junio de 2025 (artículo 31). Como directiva, actúa a través del Derecho nacional de cada Estado miembro, que establece las sanciones.

Comprobado con las fuentes el 10 de octubre de 2026

Productos cubiertos, cuando se introducen en el mercado después del 28 de junio de 2025

  • los equipos informáticos de uso general de consumo y sus sistemas operativos;
  • los terminales de autoservicio: terminales de pago, cajeros automáticos, máquinas expendedoras de billetes, máquinas de facturación y terminales de autoservicio interactivos que facilitan información, excepto los terminales instalados como partes integradas de vehículos, aeronaves, buques o material rodante;
  • los equipos terminales de consumo con capacidad informática interactiva utilizados para servicios de comunicaciones electrónicas;
  • los equipos terminales de consumo con capacidad informática interactiva utilizados para acceder a servicios de comunicación audiovisual;
  • los lectores electrónicos (artículo 2, apartado 1).

Servicios cubiertos, cuando se prestan a consumidores después del 28 de junio de 2025

  • los servicios de comunicaciones electrónicas, con excepción de los servicios de transmisión;
  • los servicios que facilitan el acceso a servicios de comunicación audiovisual;
  • elementos de los servicios de transporte aéreo, por autobús, por ferrocarril y por vías navegables de pasajeros, como los sitios web, las aplicaciones para dispositivos móviles, los billetes electrónicos y los servicios de venta de billetes;
  • los servicios bancarios para consumidores;
  • los libros electrónicos y el software dedicado a ellos;
  • los servicios de comercio electrónico (artículo 2, apartado 2).

Los servicios de comercio electrónico son servicios prestados a distancia, a través de sitios web y de servicios basados en dispositivos móviles, por vía electrónica y a petición individual de un consumidor con vistas a la celebración de un contrato de consumo (artículo 3, punto 30). Una tienda en línea o una aplicación que vende a consumidores de la UE presta uno.

Microempresas

Las microempresas que prestan servicios están exentas de los requisitos de accesibilidad (artículo 4, apartado 5). Una microempresa emplea a menos de 10 personas y tiene un volumen de negocios anual o un balance anual total que no supera los 2 millones de euros (artículo 3, punto 23). No existe tal exención para los productos: la Directiva solo dice que las obligaciones de las microempresas que se ocupan de productos deben ser más ligeras (considerando 71).

Fabricantes de productos cubiertos

  • diseñar y fabricar el producto de conformidad con los requisitos de accesibilidad del anexo I (artículo 7, apartado 1);
  • elaborar la documentación técnica, efectuar la evaluación de la conformidad del anexo IV, redactar una declaración UE de conformidad y colocar el marcado CE (artículo 7, apartado 2);
  • conservar la documentación técnica y la declaración durante cinco años después de la introducción del producto en el mercado (artículo 7, apartado 3);
  • indicar un número de tipo, lote o serie, y su nombre, nombre comercial registrado o marca registrada y una única dirección de contacto (artículo 7, apartados 5 y 6);
  • facilitar instrucciones e información de seguridad en una lengua que los consumidores entiendan fácilmente (artículo 7, apartado 7);
  • corregir o retirar los productos no conformes, informar a las autoridades de vigilancia del mercado y llevar un registro de los productos no conformes y de las reclamaciones (artículo 7, apartado 8).

Los importadores solo pueden introducir en el mercado productos conformes y deben comprobar previamente la evaluación de la conformidad, la documentación técnica y el marcado CE (artículo 9). Un fabricante puede designar a un representante autorizado mediante mandato escrito (artículo 8).

Prestadores de servicios

  • diseñar y prestar el servicio de conformidad con los requisitos de accesibilidad (artículo 13, apartado 1);
  • elaborar la información del anexo V que explique cómo cumple el servicio los requisitos y ponerla a disposición del público en formato escrito y oral (artículo 13, apartado 2);
  • disponer de procedimientos para que el servicio siga siendo conforme (artículo 13, apartado 3).

Límites y transición

  • Los requisitos se aplican únicamente cuando no exijan una modificación fundamental del producto o servicio y no impongan una carga desproporcionada (artículo 14, apartado 1).
  • Los prestadores de servicios pueden seguir utilizando los productos que utilizaban legalmente antes del 28 de junio de 2025 para prestar servicios similares hasta el 28 de junio de 2030 (artículo 32).
  • Los contratos de servicios celebrados antes del 28 de junio de 2025 pueden continuar sin modificación hasta su expiración, pero no más de cinco años a partir de esa fecha (artículo 32).
  • Los Estados miembros pueden permitir que los terminales de autoservicio utilizados legalmente antes del 28 de junio de 2025 sigan en uso hasta el final de su vida útil económica, pero no más de 20 años después de su entrada en servicio (artículo 32).

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