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Registro LUCID en Alemania: quién debe registrarse según la VerpackDG

Desde el 12 de agosto de 2026 Alemania aplica el Reglamento europeo de envases mediante la Verpackungsrecht-Durchführungsgesetz (VerpackDG) de 13 de julio de 2026, que sustituyó a la ley de envases (VerpackG). El registro sigue siendo LUCID, gestionado por la Zentrale Stelle Verpackungsregister.

Comprobado con las fuentes el 19 de octubre de 2026

Quién debe registrarse

Todo productor de envases, antes de comercializar por primera vez envases en Alemania (§ 6, apartado 1, VerpackDG). El productor es la empresa que comercializa allí el envase por primera vez (PPWR, artículo 3, apartado 1, punto 15). Un vendedor de fuera de la UE que entrega directamente a usuarios finales en Alemania es allí el productor; los usuarios finales incluyen las empresas que usan ellas mismas la mercancía. Si vende a un importador o distribuidor alemán que revende, el productor es este.

Con la ley anterior solo se registraban los envases que acaban en los hogares; ahora se registra todo productor, también por envases de transporte y otros envases entre empresas. Los productores recién obligados debían registrarse antes del 12 de septiembre de 2026, y los ya registrados actualizar sus datos antes del 12 de noviembre de 2026 (§ 68, apartado 2).

Pequeñas empresas

No hay cantidad mínima ni exención por tamaño para registrarse: basta un solo paquete. El tamaño solo cuenta para las declaraciones. Un productor que el año anterior comercializó menos de 10 toneladas de envases domésticos declara sus cantidades una vez al año, antes del 1 de junio, en lugar de tras cada contrato con un sistema (§ 9, apartado 2). La declaración de integridad, que vence el 15 de mayo y revisa un experto registrado, se exige a partir de 80 toneladas de vidrio, 50 toneladas de papel y cartón o 30 toneladas de otros materiales puestas a disposición en el año natural anterior; por debajo, la Zentrale Stelle o la autoridad del Land pueden exigirla en cualquier momento (§ 10, apartados 1 y 4).

Las reglas del PPWR para microempresas cambian quién es el fabricante a efectos de diseño y etiquetado, no quién se registra: vea PPWR y microempresas.

Vendedores sin establecimiento en Alemania: representante autorizado

Un productor sin establecimiento en Alemania que debe designar un representante autorizado para la responsabilidad ampliada del productor según el artículo 45, apartado 3, del PPWR lo hace antes de la primera comercialización en Alemania, mediante mandato escrito en alemán, y solo puede designar uno (§ 5, apartados 2 y 4). Lo indica en su registro en LUCID (§ 5, apartado 5). El registro en sí y las declaraciones de datos a LUCID no pueden encargarse a un tercero (§ 5, apartado 1).

Envases domésticos: adherirse a un sistema

Los envases que se convierten típicamente en residuo en hogares o lugares comparables, incluidos los envases de transporte como las cajas de envío cuando es lo típico, y los envases de servicio, deben adherirse a uno o varios sistemas duales antes de comercializarse (§ 7, apartado 1; § 3, apartado 6). Las mismas cantidades se declaran a LUCID (§ 9, apartado 1). Los contratos firmados con la ley anterior valían como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026 (§ 68, apartado 1).

Costes y multas

Los costes corrientes son las cuotas de los sistemas. Los productores de envases que no van a un sistema pagan una contribución a la Zentrale Stelle mediante un acuerdo de financiación, salvo que una organización de responsabilidad del productor autorizada asuma sus obligaciones (§ 51, apartado 1). No registrarse puede multarse con hasta 100 000 euros y no adherirse a un sistema con hasta 200 000 euros (§ 66, apartado 1, puntos 1 y 3, y apartado 3).

Esta página trata solo de Alemania; los demás Estados miembros tienen sus propios registros, vea registro RAP. Consulte las instrucciones vigentes en el sitio de LUCID antes de registrarse.